viernes, enero 21, 2011

II Plan de Igualdad


¡Hola compañeros!

En el ámbito de negociación del quinto Convenio Colectivo, hemos acordado renovar nuestro Plan de Igualdad. A continuación, os reproducimos los puntos más interesantes. Cualquier incidencia que notéis, hacedlo saber. Cualquier necesidad que apreciéis, también.

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL
El Plan de Igualdad se establece con la finalidad de apoyar y hacer efectivo el derecho de igualdad real de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como eliminar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta por razón de sexo que pueda producirse dentro del ámbito laboral de la Empresa, y especialmente en las situaciones derivadas de la maternidad, asunción de obligaciones familiares y estado civil.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres se integrará y observará en todos los procesos y políticas que se lleven a cabo en Atlas España, y en concreto en el acceso al empleo, formación profesional, promoción profesional, retribución, y en general en todas las condiciones de trabajo que afectan a su personal.

OBJETIVOS
1º. Atlas España garantizará la ausencia de toda discriminación directa e indirecta por razón de sexo, especialmente en los casos de maternidad, paternidad, asunción de obligaciones familiares y estado civil, integrando el principio de igualdad en los diferentes ámbitos de la Empresa.

2º. Las medidas de conciliación de la vida laboral y de la vida personal o familiar constituyen medidas esenciales para la consecución de la igualdad de oportunidades en el seno de la Empresa. En este sentido, Atlas España apoyará la aplicación y disfrute de las medidas implantadas tanto por hombres como mujeres, garantizando su divulgación e información, así como la publicación e información del contenido del presente Plan de Igualdad, a través de los medios de comunicación interna existentes en la Empresa.

3º. Apoyar el acceso a los puestos de trabajo que tengan una menor representación de mujeres u hombres y establecer un lenguaje neutro, no sexista, en la denominación de las categorías profesionales.

4º. Mantener el establecimiento de medidas específicas para prevenir/evitar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, así como para dar cauce a las denuncias / reclamaciones sobre estas materias.

5º. Mantenimiento de las mejoras previstas a nivel legal o convencional, especialmente en materia de maternidad y del permiso por lactancia, así como en la distribución de los permisos retribuidos que atiendan a las necesidades personales de los/las trabajadores/as.

6º. El establecimiento de nuevas medidas de flexibilidad horaria que permita adaptar las necesidades de las personas a su tiempo de trabajo.

7º. En materia de formación, mantener la difusión de los cursos a través de los medios de comunicación interna existentes en Atlas España, con objeto de facilitar la formación a todos los trabajadores y trabajadoras.

MEDIDAS ESPECÍFICAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR O PERSONAL Y LABORAL RECOGIDAS POR EL PLAN DE IGUALDAD

A) SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR MATERNIDAD:

Se mantiene la mejora a la previsión legalmente establecida, relativa a la ampliación en 1 semana de la suspensión del contrato por maternidad previsto en el artículo 48.4, primer párrafo, del Estatuto de los Trabajadores, que se disfrutará de forma ininterrumpida a partir del día siguiente a la finalización del periodo establecido para dicha suspensión.

La semana adicional de suspensión del contrato por maternidad, tiene carácter de permiso retribuido, personal e intransferible, de la persona que genere el derecho.

B) PERMISO POR LACTANCIA DE UN HIJO/A MENOR DE 9 MESES:

En el caso de optar por el disfrute del permiso por lactancia de forma acumulada en jornadas completas, la duración del mismo se mantiene ampliado a 13 días hábiles de permiso retribuido.

El permiso retribuido de 13 días hábiles de lactancia se disfrutará a continuación de la maternidad (teniendo en cuenta lo establecido en el punto 1 en cuanto a la semana de ampliación) de acuerdo con los criterios legales vigentes y lo previsto en el artículo 21.g) del 5º Convenio Colectivo de Atlas España.

C) ADELANTO VACACIONES DEL AÑO SIGUIENTE:

En caso de necesidad motivada por enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se podrá anticipar el disfrute de hasta 5 días de vacaciones correspondientes al año siguiente, cuando se hayan agotado todos los días de vacaciones, así como los 3 días de permiso para asuntos particulares, correspondientes al año en curso.

En el supuesto en que el/la trabajador/a causara baja en Atlas España antes de que se hubieran devengado los días de vacaciones que haya adelantado, se descontará de la liquidación de haberes la parte que corresponda.

D) FRACCIONAMIENTO DEL PERMISO RETRIBUIDO ESTABLECIDO EN EL ART. 21 1b) 5º CONVENIO COLECTIVO DE ATLAS ESPAÑA:

En caso de nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente, enfermedad grave y hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el objeto de atender a la finalidad del propio permiso que es facilitar el acompañamiento necesario al familiar, o realizar determinadas gestiones administrativas, se mantiene la posibilidad de fraccionar 1 de los días de permiso en horas para su utilización de una forma flexible que sea acorde con las necesidades del/a trabajador/a, que favorezca la organización familiar.

E) PARKING EMBARAZADAS:

Como medida encaminada a favorecer la protección de la maternidad, las trabajadoras embarazadas disponen de la reserva de una plaza de aparcamiento en las instalaciones de Fuencarral desde el mismo inicio de su estado de gestación.

La reserva de plaza de aparcamiento se otorgará y gestionará por el Departamento de Servicios Generales, dentro de las posibilidades de capacidad que ofrece el parking de Fuencarral.

F) FLEXIBILIDAD HORARIA:

De conformidad a lo establecido en los artículos 16 y 17 del 5º Convenio Colectivo de Atlas España, S.A.U. referidos a jornada y horario de trabajo respectivamente, se incorpora una mayor flexibilidad para el personal con horario ordinario partido, consistente en la posibilidad de reducir la separación mínima prevista de 1 hora para la pausa de jornada diaria, a 45 minutos, manteniendo los márgenes de flexibilidad horaria establecidos en el convenio colectivo.

Efectos: la significada medida se aplicará, no antes del 31 de enero de 2011 y en todo caso antes del 1 de marzo de 2011 como fecha límite.


DISTINTIVO “IGUALDAD EN LA EMPRESA”

Atlas España, mediante Orden Ministerial IGD/869/2010 ha obtenido el distintivo “Igualdad en la empresa”. El Distintivo, concedido por un período de tres años, destaca de forma relevante y especialmente significativa la aplicación de políticas de igualdad de trato y oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, así como la implantación y resultados de las medidas contenidas en el Plan de Igualdad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.