sábado, septiembre 25, 2010

29-S, HUELGA GENERAL


¡Hola compañeros! A la espera de conocer los Servicios Mínimos que decrete el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sí queremos comentaros algunas cuestiones sobre todo prácticas con respecto a la jornada de este miércoles.

1.- Las personas que sean convocadas como ‘Servicio Mínimo’ recibirán la comunicación por escrito –seguramente este lunes- de Recursos Humanos, que les dará las especificaciones oportunas. Salvo causa justificada, estos trabajadores tendrán que acudir a su puesto. Eso sí, para ejercer sus funciones habituales. La jornada también tiene que ajustarse a la marcada en Convenio. Por lo tanto, no se deben hacer horas extras.

Resulta obvio, pero al igual que existe derecho a la huelga también existe el derecho a trabajar ese día. La empresa debe respetar lo primero y facilitará lo segundo. En el caso de que tanto un trabajador considerado ‘Servicio Mínimo’ como el que ese día no quiera sumarse a la huelga encuentre algún problema que le impida llegar a su hora (incidencias con el transporte público, por ejemplo), servirá con que llame por teléfono a su responsable para avisar de la situación. Si puede conseguir algún tipo de justificante, mejor.

2.- No existe obligación legal de pronunciarse antes sobre si uno va o no a secundar los paros programados.

3.- Se considera ejercicio abusivo sustituir trabajadores en huelga por otros que no lo estén. E incluso infracción muy grave para el empresario si es con trabajadores no vinculados laboralmente con la compañía.

En el caso de los becarios, que también pueden ejercer su derecho a huelga, no deberán sustituir a trabajadores. Su función sigue siendo la misma: la formación. Por tanto, no podrán salir a grabar solos ni cerrar piezas en solitario en el caso de los redactores. En el resto de las áreas, exactamente lo mismo.

4.- Es contrario a la libertad sindical y vulnera el derecho a la huelga cualquier tipo de discriminación en las condiciones de trabajo por participar en una convocatoria de huelga.

5.- El contrato de trabajo se suspende durante el ejercicio del derecho a la huelga. Es decir, en la práctica, se descontará de la nómina la parte proporcional de una jornada en salario, complementos y pagas extras. Vamos, redondeando, el sueldo de un día.

A los becarios que decidan ejercer su derecho a la huelga no les supondrá una reducción en la cuantía de su beca.

De todas formas, si tenéis cualquier duda, preguntadnos. Seguiremos informando.

1 Comments:

Anonymous Anónimo said...

y si estás de prácticas y además sin cobrar? La cara de mi jefe un poema al decirle que no iba a ir. Encima...

3:40 p. m.  

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