lunes, abril 10, 2006

ACONTECIMIENTOS ESPECIALES



Se hace saber, a pesar de la orden dada en principio por Recursos Humanos, que todo aquel que viaje en una cobertura bajo el epígrafe ACONTEMIENTO ESPECIAL tiene derecho a DOS DÍAS LIBRES por cada festivo o domingo trabajado. Lo especifica bien clarito el artº 30 del Convenio.

A todo esto, nunca está de más recordar que hay que exigir, por activa y por pasiva, a los supervisores que definan previamente si la cobertura es o no un acontecimiento especial. ANTES... DESPUÉS. A ver si es que alguno se perdió ese capítulo de Barrio Sésamo.